Institucional
Area
El Atlas Federal de Legislación Sanitaria se desarrolla y funciona en la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación.
Institucional
- Ministerio de Salud de la Nación: Dr. Mario Iván Lugones
- Secretaría de Calidad en Salud:
- Subsecretaría de Institutos y Fiscalización: Dr. Enrique Alberto Rifourcat
- Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria: Dra. María Teresita Ithurburu
- Legisalud: Dr. Oscar Ernesto Garay
Legisalud
- LEGISALUD fue creada por Resolución 1673/2007 (MS).
Continuando con los objetivos que motivaron su creación, se publicará en el portal: - La legislación material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones provinciales, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente.
- Los Instrumentos sobre Derechos Humanos que integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (artículo 75, inc. 22 C.N.).
- La legislación sobre salud emitida por el Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al MERCOSUR (Mercado Común del Sur).
- La legislación sobre salud formulada por la UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas).
- La documentación nacional e internacional de naturaleza bioética.
- Toda otra legislación o documentación sanitaria que el Ministerio de Salud determine que deba estar incorporada.
Atlas
- Promover la racionalización y armonización de las disposiciones normativas entre la Nación y las Provincias y de éstas entre sí.
- Aprovechar sinergias y experiencias garantizando la equidad de derechos y obligaciones en materia de salud de los ciudadanos argentinos.
- Facilitar a los ciudadanos el acceso a la información legislativa sanitaria de la Nación y de las Provincias de una forma sistematizada y con criterios homogéneos a través de internet.
Misión
- El Ministerio de Salud de la Nación, desde su rol de Rectoría, puede coadyuvar a la creación de una Legislación Sanitaria democrática, equilibrada, armónica, igualitaria y equitativa, para que tenga vigencia en las distintas jurisdicciones del país federal.
Objetivos
- El Ministerio de Salud de la Nación puede desempeñar acabadamente con la misión señalada, concretando a través del Atlas los siguientes objetivos:
- Continuar publicando en el Portal Legisalud la legislación sanitaria material de la nación, la CABA y las veintitrés jurisdicciones provinciales; más la del MERCOSUR y la de la UNASUR; y la legislación Bioética. Manteniéndose las actuales características de la referida base de datos.
- Sistematizar la legislación en salud vigente en las 23 jurisdicciones provinciales, en la CABA y en la nación, la cual permitirá elaborar la recolección, análisis, comparación e interpretación de datos que se concretan en información estadística.
- Proveer a los órganos parlamentarios jurisdiccionales (y otros), de la información legislativa sanitaria completa y actualizada.
- Producir el análisis legislativo de la legislación sanitaria provincial, detectando los progresos alcanzados y favoreciendo la transferencia interjurisdicional de ese conocimiento para posibilitar que se replique en otras jurisdicciones.
- Practicar el estudio de la legislación sanitaria que integra el derecho comparado y cotejarla con la legislación sanitaria argentina, con la finalidad de detectar las calidades, bondades, fallas, vacíos legales, etcétera, de nuestra legislación, para allegar las conclusiones alcanzadas a los funcionarios y legisladores de la nación y jurisdiccionales.
- Realizar el seguimiento de la legislación sanitaria del país federal y establecer su adecuación positiva o negativa con las metas y objetivos del Plan Federal de Salud.
Datos Utiles
- Dirección: Avenida 9 de Julio 1925, piso 7° - CP C1073ABA - Buenos Aires - República Argentina
- Comunicación: TE: Conmutador: (54-11) 4379-9000 / (54-11) 4379 - 9022; Fax: (54-11) 4379-9304
- Email:legisalud@msal.gov.ar
- Días y Horario: Lunes a Viernes de 10 a 18 horas.