Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios

Decreto 1053/2016 - B.O. 03/10/2016.
Sumario: Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones. Transferencia.

Comentario: El referido decreto transfiere la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SALUD. La citada Comisión tendrá como objetivo desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental, en coordinación con Ministerios de Educación y Deportes, Desarrollo Social, y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Resolución (MS) 1653-E/2016 - B.O. 05/10/2016.
Sumario: Salud pública. Programa Médicos Comunitarios. Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención. Cambio de denominación. Lineamientos estratégicos. Modelos de Convenios. Aprobación. Creación de Coordinación. Derogación de los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 y de los ANEXOS I, II, III y V de la res. 439/2011 (M.S.).

Comentario: Por la citada norma se cambia la denominación del Programa Médicos Comunitarios- Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, el cual pasará a llamarse: Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud. Deroga los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 y de los ANEXOS I, II, III y V de la res. 439/2011 (M.S.). Asimismo, se aprueban los lineamientos estratégicos que regirán las pautas del Programa, se suscriben una serie de convenios y se crea la Coordinación del mismo.
Norma(s) relacionada(s):
- Resolución 439, de 12 de abril de 2011.

CORDOBA
Decreto 1295/2016 - B.O. 03/10/2016.
Sumario: Derechos Laborales. Empleados Públicos. Licencia. Violencia familiar, de género o contra la mujer. Reglamentación.

Comentario: Se reglamenta la Ley 10318 Licencia por violencia familiar, de género o contra la mujer. Cabe señalar que la citada norma establece una licencia de hasta un máximo de treinta días por año calendario, continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de la Ley 9283 y de las Leyes Nacionales 26.485 y 26.743. El citado decreto regula el procedimiento, los requisitos, su renovación e imprime a las actuaciones el carácter reservado, debiendo los agentes y funcionarios intervinientes en la tramitación de la licencia, guardar secreto en relación a la misma, aún después de haber cesado en sus funciones.

RIO NEGRO
Ley 5145 - B.O. 06/10/2016.
Sumario: Salud Pública. Prohibición de uso. Purpurina, brillantina o su similar de uso industrial. Ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas. Prohibición de venta.

Comentario: La norma prohíbe el uso del producto identificado como purpurina, brillantina o su similar de uso industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia de Río Negro. A su vez prohíbe la venta de esos productos a niños, niñas y adolescentes y se establece que todos los comercios que vendan el producto identificado como purpurina, brillantina o su similar, presenten en forma visible y notoria la leyenda “producto tóxico” en el envase del producto, debiendo tener un correcto sellado y etiquetado.

SALTA
Ley 7943 - B.O. 04/10/2016.
Sumario: Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género. Prórroga.

Comentario: : La norma prorroga por dos años la vigencia de la Ley 7.857 que declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en todo el territorio de la provincia de Salta, facultando al Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas pertinentes para hacer frente a la emergencia declarada.

SANTIAGO DEL ESTERO
Ley 7206 - B.O. 07/10/2016.
Sumario: Emergencia Sanitaria. Ratificación.

Comentario: La norma ratifica en todas sus partes el Decreto-Acuerdo de Necesidad y Urgencia 1.741 de fecha 29 de Agosto de 2016, emitido por el Poder Ejecutivo, que declara la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial por el término de doce (12) meses.

SANTA FE
Decreto 2361/2016 - B.O. 29/09/2016.
Sumario: Colegio de Terapistas Ocupacionales. Código de ética Profesional y Disciplina. Aprobación.

Comentario: El citado decreto aprueba el Código de ética Profesional y Disciplina, Reglamento de Normas de Procedimiento del Tribunal de ética y Disciplina y Código Electoral, del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe - Ley 13.220 -, todos ellos aprobados por Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2014.

TUCUMAN
Ley 8921 - B.O. 05/10/2016.
Sumario: Prevención del Suicidio. Adhesión.

Comentario: La provincia adhiere a la Ley Nacional 27.130 (Prevención del Suicidio) y establece como autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa).

TUCUMAN
Ley 8922 - B.O. 05/10/2016.
Sumario: Abuso Sexual Infantil. Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil. Creación. Registro de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica. Creación.

Comentario: La ley tiene como objeto prevenir el Abuso Sexual Infantil (ASI) y la creación de líneas de acción para la intervención eficaz en el territorio de la Provincia. Crea la Comisión Provincial para la Prevención e Intervención en el Abuso Sexual Infantil que funcionará dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional. Asimismo, crea un registro de organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y acrediten trabajar en relación al abuso sexual infantil.

TUCUMAN
Ley 8923 - B.O. 06/10/2016.
Sumario: Payaso de Hospital. Incorporación al Sistema Provincial de Salud de la Provincia. Creación de registro.

Comentario: La ley incorpora al Sistema Provincial de Salud de la Provincia la labor del Payaso de Hospital, también denominados como payaterapeuta o payamédico. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública a través del SIPROSA. Se entenderá por Payaso de Hospital (payaterapeuta - payamédico) a aquella persona especializada en el arte de clown, dedicada a la animación y estimulación emocional a través de la risa que, de acuerdo a la autoridad de aplicación, reúna las condiciones y requisitos para el desarrollo de esta tarea terapéutica en los Hospitales Públicos y Centros Privados de Salud y de todo otro establecimiento de salud, cualquiera sea su especialidad en el ámbito de la salud, en nuestra Provincia. Asimismo, se crea el Registro Provincial de Payaso de Hospital (payaterapeuta - payamédico), así como de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a esta tarea.

TUCUMAN
Ley 8928 - B.O. 06/10/2016.
Sumario: Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. Adhesión a la Ley Nacional 27.153. Obligatoriedad de cobertura.

Comentario: La provincia adhiere a la Ley Nacional 27.153, Ejercicio Profesional de la Musicoterapia y se establece que las Obras Sociales, Organismos de la Seguridad Social, sean públicos o privados, y las empresas de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deber dar cumplimiento a los estándares establecidos en la norma bajo comentario.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 27153, de 10 de junio de 2015.


TUCUMAN
Ley 8929 - B.O. 06/10/2016.
Sumario: Problemática y Prevención de la Diabetes. Adhesión de la Provincia a ley nacional 26.914, modificatoria de la ley 23.753. Cobertura.

Comentario: La Provincia adhiere a la Ley Nacional 26.914, modificatoria de la Ley 23.753 de Problemática y Prevención de la Diabetes, sus decretos y resoluciones reglamentarias. Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien deberá coordinar los alcances de la norma con los distintos niveles del Sistema Provincial de Salud y programas ya existentes referidos a la temática. A su vez, se establece que la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para asegurar la igualdad de condiciones en el acceso al derecho a la salud a todos los habitantes de la Provincia de Tucumán, en relación a la cobertura del tratamiento integral de la enfermedad diabética, según las especificaciones dictadas por el Ministerio de Salud de la Nación a tal efecto. Por último, la ley prescribe que las Obras Sociales Provinciales, Municipales, las entidades de medicina prepaga, como así también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben dar cumplimiento con los estándares establecidos en la legislación nacional a que se adhiere y sus modificatorias y las normas que en consecuencia de la misma se dicten.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 23753, de 29 de setiembre de 1989.
- Ley 26914, de 27 de noviembre de 2013.


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