Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 1070-E/2017 (M.S.) - B.O. 07/08/2017.
Sumario: Modificación de la Resolución Ministerial 1424-E/2016, sobre la obligatoriedad de presentar el Certificado Internacional de Vacunación contra la fiebre amarilla. Actualización de las áreas con riesgo de transmisión.

Comentario: Se Sustituye el Artículo 3 de la Resolución Ministerial 1424 de fecha 9 de septiembre de 2016 (MSAL), que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.- Procédase a la actualización de las áreas con riesgo de transmisión de fiebre amarilla, según la información disponible en el capítulo Listado de Países de la publicación International Travel & Health de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los alertas epidemiológicos de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) y los comunicados oficiales adicionales que realice el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN según situación epidemiológica y evaluación de riesgo; a la cual se podrá acceder en los siguientes enlaces: http://www.who.int/ith/en; http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=2598&Itemid=2291=es; http://www.salud.gob.ar/index.php/home/funciones/alertas-epidemiologicos; respectivamente.

Resolución 1061-E/2017 (M.S.) - B.O. 08/08/2017.
Sumario: Consejo Consultivo Permanente en la órbita de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones.

Comentario: Se crea el Consejo Consultivo Permanente en la órbita de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones. El citado consejo estará conformado por doce (12) comisiones y tendrá entre otros de sus objetivos la convocatoria a expertos profesionales en temáticas específicas que tienen impacto en el Sistema Nacional de Salud Mental y asesorar a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones en la creación de programas de participación, guías clínicas y otros, que cooperen en la optimización de la formación del recurso humano y los distintos niveles de atención.

LA PAMPA
Ley 2998 - B.O.14/07/2017.
Sumario: Licencia especial para las agentes de la Administración Pública Provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente Ley de Adhesión Provincial 2737.

Comentario: Las agentes de la administración pública provincial, que se sometan a técnicas de reproducción asistida, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional 26862 y la correspondiente ley de adhesión provincial 2737, tendrán derecho a una licencia especial, con goce íntegro de haberes, de acuerdo a los siguientes tratamientos: a) De Baja Complejidad -hasta nueve (9) días corridos por vez; y b) De Alta Complejidad -hasta quince (15) días corridos por vez. En ambos casos no se podrán exceder los 30 días por año calendario.
Norma(s) relacionada(s):
- ley 2737, de 17 de octubre de 2013.


SANTA CRUZ
Ley 3546 - B.O. 08/08/2017.
Sumario: Licencia por exámenes clínicos a la mujer.

Comentario: Se establece una licencia remunerada de dos (2) días laborables en cada año para toda trabajadora, dependiente o no, del sector privado o público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopia, Papanicolaou y Mamografía. Para gozar del beneficio, la beneficiaria deberá acreditar, mediante un certificado expedido por el hospital, clínica o centro de salud, que los estudios fueron debidamente realizados.

SANTA CRUZ
Ley 3547 - B.O. 08/08/2017.
Sumario: Equinoterapia como actividad terapéutica.

Comentario: Se establece a la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y de rehabilitación para personas con discapacidad. Asimismo, se incluye la cobertura de la Equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad, tal como lo establece la Ley Nacional 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad) en lo referido a prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora, etc.

SANTA CRUZ
Decreto 635/2017 - B.O. 08/08/2017.
Sumario: Veto parcial y promulgación de la Ley 3546, Licencia por Exámenes Clínicos para la Mujer.

Comentario: El referido decreto veta el Artículo 1 de la Ley sancionada por la con fecha 29 de junio del año 2017, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe: Artículo 1: ESTABLECESE una licencia remunerada de dos (2) días laborales en cada año para toda trabajadora del sector público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía. Al mismo tiempo veta el Artículo 5 de la citada ley ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe: Artículo 5: ESTABLECESE que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma. Por lo expuesto se promulga parcialmente bajo el 3546 la Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del 2017 mediante la cual se establece una Licencia por Exámenes Clínicos para la mujer, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Norma(s) relacionada(s):
- ley 3546, de 29 de junio de 2017.


SANTA CRUZ
Decreto 636/2017 - B.O. 08/08/2017.
Sumario: Veto parcial y promulgación de la Ley 3547, Equinoterapia como Actividad Terapéutica.

Comentario: El referido decreto veta el Artículo 3 de la Ley sancionada con fecha 29 de junio del año 2017; ofreciéndose el siguiente texto alternativo: Artículo 3: INCLUYASE la cobertura de la equinoterapia para que la realicen personas con discapacidad, en el sistema instituido mediante Ley 2879, en lo referido a prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas educativas, centro de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora, etc.- A su vez, se veta el Artículo 10 de ofreciéndose el siguiente texto alternativo: Artículo 10: Las personas sujetas a representación legal o asistencia de un tercero deberán contar con autorización de éste para la práctica de equinoterapia.- Con lo expuesto, se promulga parcialmente bajo el número 3547 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio del 2017 que regula la Equinoterapia como Actividad Terapéutica.
Norma(s) relacionada(s):
- ley 3547, de 29 de junio de 2017.


SANTA FE
Ley 13634 - B.O. 07/08/2017.
Sumario: Ley Nacional 25929. Adhesión.

Comentario: La Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional 25929 Ley de Parto Respetado.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 25928, de 25 de agosto de 2004.


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