Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución Conjunta (M.S.) 1-E/2016 - B.O. 08/09/2016
Sumario: Salud pública - Cobertura de medicamentos de alto costo por parte de Agentes del Seguro de Salud - Preferencia a productos de origen nacional - Derogación de los arts. 3, 4 y 5 de la res. conj. 1710/2015 (M.S.) y 406/2015 (S.C.).

Comentario: La norma deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la Resolución Conjunta 1.710 del Ministerio de Salud y N° 406 de la Secretaría de Comercio del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 30 de septiembre de 2015. Cabe tener presente que por la citada resolución se fijó para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los medicamentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución 1.048 de fecha 13 de junio de 2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la preferencia de los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares de aquellos de origen extranjero en los términos del Artículo 2° de la Ley 25.551 y su reglamentación. Cabe recordar que los citados dispositivos – hoy derogados - establecían que en caso de incorporación de nuevos medicamentos de alto impacto económico, susceptibles de reintegro, las empresas titulares de cada especialidad medicinal debían acreditar fundadamente la estructura de costos que justifique el precio final de venta (art. 3). A tales fines se creó una Comisión de Evaluación Conjunta que debía dictaminar favorablemente con carácter previo a la incorporación /arts. 4 y 5).

Disposición ANMAT 9807/2016 - B. O. 05/09/16
Sumario: Salud. Instituto Nacional de Medicamentos. Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos. Programa de Especialidades medicinales de Condición de Venta Libre. Creación.

Comentario: Se crea el Programa de Especialidades Medicinales de Condición de venta libre en el ámbito de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del Instituto Nacional de Medicamentos, con funciones de asesoramiento, integración, interacción y participación de las áreas técnicas con el área de monitoreo y fiscalización publicitaria de productos para la salud. Asimismo, el programa podrá proponer y elaborar materiales de difusión y comunicación para la población en general, proponer y elaborar documentos técnicos, guías de recomendaciones, participar en el diseño y/u objetivos de estudios cualitativos y cuantitativos, fomentar la participación del organismo en escenarios nacionales e internacionales que involucren a las especialidades medicinales de venta libre y proponer y elaborar normativa vinculada con las especialidades medicinales de venta libre.

BUENOS AIRES
Resolución (M.S.) 1383/2016 - B.O. 07/09/2016
Sumario: Aprobar los valores modulares de las prácticas requeridas en el proceso de procuración de órganos y tejidos y la composición de los rubros que integran el referido proceso, aplicables para el pago de prestaciones brindadas por profesionales ajenos a la planta de personal de este Ministerio.

Comentario: La resolución ministerial aprueba los valores modulares de las prácticas requeridas en el proceso de procuración de órganos y tejidos y la composición de los rubros que integran el referido proceso, aplicables para el pago de prestaciones brindadas por profesionales ajenos a la planta de personal de este Ministerio. La coordinación de los procedimientos y la gestión técnica destinada será responsabilidad del Centro único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires (C.U.C.A.I.B.A.). Los valores aprobados mediante la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2016.

CABA
Resolución (M.S.) 1672/2016 - B.O. 07/09/2016
Sumario: Apruébase el Protocolo para la identificación de personas NN, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comentario: La resolución ministerial aprueba el Protocolo para la identificación de personas NN, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo al efecto el procedimiento de actuación, intervención y comunicación.

JUJUY
Ley 5951 - B.O. 07/09/2016
Sumario: Adhesión de la provincia de Jujuy a la Ley Nacional 27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Comentario: La norma adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Cabe recordar que la norma nacional declaró de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 27043, de 19 de noviembre de 2014


JUJUY
Ley 5952 - B.O. 07/09/2016
Sumario: Adhesión de la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional 25.929 de Parto Humanizado.

Comentario: : La Provincia de Jujuy adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional 25.929 de Parto Humanizado. Es preciso recodar que la norma nacional estableció, entre otros aspectos, que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 25929, de 25 de agosto de 2004


JUJUY
Ley 5953 - B.O. 07/09/2016.
Sumario: Instituir el 17 de mayo como día de la Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género.

Comentario: : La norma instituye el 17 de mayo como día de la Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. El Poder Ejecutivo Provincial realizará actividades y campañas de difusión a favor de la Lucha contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. Por último, la ley establece que el Ministerio de Educación debe incluir esta fecha en el Anuario Escolar.


MENDOZA
Ley 8893 - B.O. 06/09/2016.
Sumario: Establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o domicilios particulares. Régimen de Cuidadores Polivalentes. Creación.

Comentario: : Se crea el Régimen de Cuidadores Polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares. La ley define qué se entiende por cuidador polivalente y por actividades de la vida diaria y establece sus funciones y acciones. A su turno, la ley crea el Registro de Cuidadores Polivalentes en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia - definida como autoridad de aplicación- , quien deberá expedir la matrícula correspondiente que habilite para desempeñar dicha función y prescribe los requisitos para la inscripción en el mismo. En otro orden, la norma prescribe que el régimen de trabajo, la jornada, así como los derechos y obligaciones del cuidador polivalente se regirán por la legislación laboral vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad y el contrato individual de trabajo celebrado entre empleador y trabajador. Por último, la ley establece como obligación del cuidador polivalente efectuar las denuncias correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación.


SANTA CRUZ
Decreto 1235/2016 - B.O. 06/09/2016.
Sumario: Ratificase en todas sus partes el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No trasmisibles, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Santa Cruz.

Comentario: : El citado decreto ratifica en todas sus partes el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No trasmisibles, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Santa Cruz.


SANTIAGO DEL ESTERO
Decreto Acuerdo 1741/2016 - B.O. 05/09/2016.
Sumario: Declárase en Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Provincial, por el término de doce meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y Enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chicungunya.

Comentario: : Por el citado decreto acuerdo se declara la Emergencia Sanitaria en la Provincia de Santiago del Estero, por el término de doce meses, en virtud de la situación de Riesgo Epidemiológico, a raíz de los brotes de Dengue y Enfermedad de Leishmaniasis, Zika y Chicungunya. La declaración emergencia sanitaria comprende a veintiún Departamentos de la Provincia. El plazo de doce meses podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por idéntico periodo, a requerimiento expreso de la autoridad de aplicación.


SANTA FE
Ley 13554 - B.O. 06/09/2016.
Sumario: Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar. Aportes obligatorios previsionales mínimos mensuales. Regularización.

Comentario: : Los afiliados, matriculados y no afiliados, afiliados activos y cancelados en la afiliación, de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, que al 31 de diciembre de 2015 no hubieren cumplido con el pago de los aportes obligatorios previsionales mínimos mensuales, así como con las cuotas de la Obra Social -incluidos los fondos específicos- y cualquier otro concepto relacionado a la misma, y se mantengan en la misma situación, podrán por única vez regularizar su situación. El incumplimiento por parte del afiliado de cualquiera de las pautas que se instrumentan para permitir su regularización, implica automáticamente posicionarse en la situación de origen, computándose los pagos realizados como a cuenta de la nueva determinación que se le deberá efectuar.


TUCUMAN
Ley 8906 - B.O. 07/09/2016.
Sumario: Establecimientos de salud de la Provincia de gestión pública o privada. Historia clínica. Derechos del paciente. Deber de exhibir un cartel que contenga determinada leyenda. Adhesión a la ley nacional 26.529.

Comentario: : Todos los Establecimientos de Salud de la Provincia sean de gestión pública o privada, deberán exhibir de manera obligatoria en mesa de entradas, centro de informes o lugares destinados al ingrese o egreso de pacientes un cartel que contenga la siguiente leyenda: El paciente es titular de la historia clínica. La norma a su vez estipula un procedimiento simple con el objeto de que le suministre en un plazo de 72 horas la Historia Clínica a su titular. Por último, la norma erige al Ministerio de Salud Pública Provincial como autoridad de aplicación y adhiere por su artículo 4 a la Ley Nacional 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 26529, de 21 de octubre de 2009

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