Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 821-E/2017 (M.S.) - B.O. 10/07/2017.
Sumario: Se dejan sin efectos distintas diferentes Comisiones Nacionales creadas en el ámbito de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales del Ministerio de Salud.

Comentario: Se dejan sin efecto la creación de la Comisiones Nacionales sobre Violencia en Salud, de Evaluación de Tecnología en Salud, sobre Investigaciones en Salud, sobre Redes Integradas de Servicios en Salud y sobre Traspaso de Funciones al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de encontrarse cumplido el objetivo de creación. Consecuentemente, se derogan las Resoluciones Ministeriales 316/16, 317/16 598/16 y Resol-2016-1341/16-E-APN-MS.

Resolución Conjunta 3-E/2017 (M.S. y M.A.) - B.O. 10/07/2017.
Sumario: Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana. Transferencia.

Comentario: Se transfiere la Comisión Nacional para el control de la Resistencia Antimicrobiana creada por el Artículo 2 de la Resolución Conjunta 834/15 del Ministerio de Salud y 391/15 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, al ámbito de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales del Ministerio de Salud.

Resolución 840-E/2017 (M.S.) - B.O. 11/07/2017.
Sumario: Unidad Ejecutora del Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud (CUS).

Comentario: Se constituye en el ámbito del Ministerio de Salud, la Unidad Ejecutora del Fideicomiso de Administración para la Cobertura Universal de Salud (CUS), que se desempeñará ad honorem la que estará conformada por dos (2) miembros titulares designados por el Ministerio de Salud, dos (2) miembros titulares designados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, y dos (2) miembros titulares designados por la Confederación General del Trabajo.
Norma(s) relacionada(s):
- Decreto 908/16, de 2 de agosto de 2016.


Resolución 856-E/2017 (M.S) - B.O. 13/07/2017.
Sumario: Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención. Normatización.

Comentario: Teniendo en cuenta los desarrollos actuales y las innovaciones tecnológicas y científicas producidas, se actualiza y ratifica los ejes conceptuales y metodológicos del citado Programa. Se sustituye el artículo 1 y 2 de la Resolución 432/92 (MSyAS) y se derogan los artículos 3, 4, 5 y 6 de la citada resolución.
Norma(s) relacionada(s):
- Resolución 432/92, de 27 de noviembre de 1992.


CABA
Resolución 130/2017(S.S.PL.S.) - B.O. 10/07/2017.
Sumario: Historia Clínica Electrónica. Empadronamiento e Impresión.

Comentario: Se aprueban los Procedimientos de Empadronamiento e Impresión de Historia Clínica Electrónica. Se normatiza el procedimiento, los objetivos, los sectores involucrados, el marco regulatario, las definiciones y los tipos de empadronamiento, entre otras cuestiones.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 5669, de 27 de octubre de 2016.


CORRIENTES
Ley 6412 - B.O. 10/07/2017.
Sumario: Programa Fondo Alimentario Provincial. Creación.

Comentario: Se crea el Programa Fondo Alimentario Provincial para personas sin hogar en situación de calle, que estará destinado a atender los requerimientos de alimentación de la población provincial conforme lo prescripto por la presente Ley. El citado programa tiene por objeto proveer la porción diaria necesaria y suficiente para cubrir la necesidad alimentaria de las personas sin hogar en situación de calle.

JUJUY
Resolución Conjunta (M.E. y M.S.) 5109/2017 - B.O. 12/07/2017.
Sumario: Tecnicatura Superior en Facturación de Prestaciones Médico Asistenciales del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional Lic. Myriam Beatriz Gloss.

Comentario: Se aprueba el Diseño Curricular de la carrera Tecnicatura Superior en Facturación de Prestaciones Médico Asistenciales del Instituto Superior en Formación, Capacitación y Superación Profesional Lic. Myriam Beatriz Gloss, localización San Salvador de Jujuy, para la cohorte 2017, que otorga el título de Técnico Superior en Facturación de Prestaciones Médico Asistenciales.

JUJUY
Resolución Conjunta (M.E. y M.S.) 4875/2017 - B.O. 12/07/2017.
Sumario: Tecnicatura Superior en Agente Sanitario y Promotor de la Salud. Autorización.

Comentario: Se tiene por autorizada la implementación de la carrera TECNICATURA SUPERIOR EN AGENTE SANITARIO Y PROMOTOR DE LA SALUD, del Instituto Superior Tupac Amaru, localización San Salvador de Jujuy, para las cohortes 2014 y 2015, conforme al Diseño Curricular aprobado por Resolución 3177-E/10.

RIO NEGRO
Ley 5215 - B.O. 13/07/2017.
Sumario: Ejercicio profesional de las actividades en kinesiología y fisioterapia. Regulación.

Comentario: La ley bajo comentario regula el ejercicio de la actividad profesional de los kinesiólogos, kinesiólogos fisiatras, licenciados kinesiólogos fisiatras, licenciados en kinesiología y fisioterapia, fisioterapeutas, terapistas físicos y licenciados terapistas físicos que desempeñen sus Funciones en la Provincia do Río Negro. La norma regula la matrícula, la actividad profesional, los requisitos para el ejercicio profesional, las condiciones habilitantes del título, atribuciones, prácticas e incumbencias profesionales, facultades, deberes y obligaciones de los profesionales y la colegiación, entre otros aspectos.

TUCUMAN
Ley 9033 - B.O. 12/07/2017.
Sumario: Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia. Creación.

Comentario: El objeto de la ley bajo comentario es promover el cuidado integral de la salud de las personas con fibromialgia, mejorar su calidad de vida y las de su familia. Se crea el Programa Provincial de Prevención, Tratamiento, Control y Asistencia de la Fibromialgia. La norma establece que Las personas que padezcan la enfermedad Fibromialgia, tendrán las siguientes prerrogativas: 1. No ser discriminado por ninguna causa y bajo ninguna circunstancia, en particular por motivos relacionados directa o indirectamente con su patología; 2. Ser informado sobre el tratamiento terapéutico que recibirán y sus características; 3. Ser tratadas con la alternativa terapéutica menos restrictiva de su autonomía y libertad; 4. Acceder a su historia clínica por si o con el concurso de su representante legal; 5. Acceder a los psicofármacos necesarios para su tratamiento; y 6. No ser objeto de investigaciones o tratamientos experimentales sin su consentimiento y bajo los términos de la legislación vigente.


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