Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución 940/2018 - B.O. 18/05/2018.
Sumario: Delegación de firma de determinadas funciones en el Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales.

Comentario: Refiere a los Proyectos PNUD ARG-13/005 Programa de Gobernanza y Gestión de Salud, PNUD ARG-13/007 Programa de Consolidación de la Gestión Centralizada en Salud y Proyecto PNUD ARG-15/001 Proyecto de Consolidación del Modelo de Atención Primaria de la Salud a través de la provisión y dispensa de Medicamentos Esenciales - Proyectos financiados por organismos multilaterales de créditos.

SALTA
Decreto 573/2018 - B.O. 17/05/2018.
Sumario: Apruébase la reglamentación de la Ley 7.850 mediante la cual la Provincia se adhiere a la ley nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital.

Comentario: El presente Decreto será de aplicación en todos los organismos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluídas las Sociedades del Estado, Empresas del Estado, Entes Reguladores y demás formas societarias en las que el Estado Provincial tenga participación. La tecnología de firma digital se podrá emplear para agentes y funcionarios públicos en las aplicaciones de gestión de los organismos a que éstos pertenecieran, con los alcances previstos en la ley Nacional 25.506 y sus modificatorias, en la Ley Provincial 7.850 y en la presente reglamentación.

SALTA
Ley 8080 - B.O. 17/05/2018.
Sumario: Leche Medicamentosa. Adhiérese la provincia de Salta a la ley nacional 27.305.

Comentario: El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá incorporar como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura de leche medicamentosa, sin límite de edad y con la correspondiente prescripción del médico especialista, para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

NEUQUEN
Ley 3112 - B.O. 18/05/2018.
Sumario: Ejercicio de la medicina, la odontología y actividades de colaboración. Se modifica el Artículo 40 de la Ley 578.

Comentario: Los establecimientos asistenciales deben contar con un/a (1) Director/a. Este cargo debe ser desempeñado por profesionales universitarios de la salud que acrediten una carrera de grado validada mediante título emitido por institución reconocida por la autoridad competente y que cuenten con la matrícula otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia o el organismo que lo remplace y/o el colegio profesional, según corresponda por normativa vigente.


SEGUINOS EN

 

Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria
Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización
Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud
Avenida 9 de Julio 1925, piso 7 - TE: (54-11) 4379-9022