Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 2001-E/2016 - B.O. 14/11/2016.
Sumario: Aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Actualización.

Comentario: Se actualiza el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad (a excepción de la prestación de Transporte), con un incremento no acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1 de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1 de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1 de enero de 2017. A su vez, se reconoce un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Disposición 74-E/2016 - B.O. 16/11/2016.
Sumario: Programa de Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros. Obligatoriedad. Aprobación.

Comentario: Se establece el desarrollo obligatorio del Programa de Limpieza y Desinfección para cualquier tipo de medios internacionales de transporte de pasajeros, sea transporte colectivo de pasajeros, aeronaves o embarcaciones, con capacidad mayor a 14 plazas, que ingresen o egresen del territorio nacional conforme Anexo I, de acuerdo a los términos que se detallan en el Glosario conforme Anexo II, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la norma. Las obligaciones impuestas alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas responsables de la explotación de los medios de transporte que por su función sean responsables de velar por la integridad de las personas transportadas y del control del correcto funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los mismos, como así también a los operadores y agentes que por su condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y reglamentaciones vigentes en nuestro país.

Disposición (ANMAT) 12792/2016.
Sumario: Procedimiento para la solicitud de importación de la medicación/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio por parte de las personas participantes en un estudio de farmacología clínica autorizado por la ANMAT.

Comentario: Se establece el Procedimiento para la solicitud de importación de la medicación/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio por parte de las personas participantes en un estudio de farmacología clínica autorizado por esa Administración Nacional. Quedan excluidos de la presente disposición los Estudios Clínicos de Extensión autorizados por esta administración, los que se regirán por la Disposición ANMAT 6677/2010, y en los términos de la respectiva autorización. En la solicitud de importación de la medicación/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio, previo a la finalización del estudio, el patrocinador deberá presentar: a) Nota indicando los centros de salud intervinientes y la lista de los pacientes candidatos a continuar con la terapia en investigación preservando la confidencialidad respecto de la identidad de las personas; oportunamente se acompañará el listado final de los pacientes efectivamente incluidos, con iguales recaudos; b) Formulario general de consentimiento informado para el paciente aprobado por el CEI del establecimiento asistencial; c) Copia de la disposición de autorización del Estudio Clínico y constancias de aprobación de los centros correspondientes; d) Dictamen del CEI correspondiente al centro en el que se aprueba el plan de acceso a la medicación/tratamiento, quien procederá al seguimiento del mismo; e) Autorización del director médico responsable del centro y carta de aceptación del investigador; f) Detalle de los productos, incluido el número de lote y fecha de vencimiento y cantidades a ser autorizados al patrocinador para su importación, como así también los materiales. Dichos productos y materiales no deben diferir de los empleados en el estudio clínico aprobado por esta Administración. g) Declaración del patrocinador por la cual garantiza que la provisión de la medicación/tratamiento y materiales en cuestión será sin costo alguno para el participante, el establecimiento asistencial o su cobertura de salud; y h) Habilitación del lugar designado para el almacenamiento del producto a importar.

Resolución (M.S.) 2026-E/2016 - B.O. 18/11/2016.
Sumario: Comité Nacional Asesor de Etica en Investigación. Desarrollo y funcionamiento. Normativa.

Comentario: Se faculta a la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos a dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Comité Nacional Asesor de Etica en Investigación y gestionar todo lo que al mismo se refiera. La norma Aprueba como Anexo I y II, los requisitos y el procedimiento de acreditación de Comités de Etica en Investigación (CEI) de Institutos Nacionales y Organismos Descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen investigaciones en las que participen seres humanos.

CATAMARCA
Ley 5488 - B.O. 11/11/2016.
Sumario: Sistema de Cuidados Paliativos. Implementación.

Comentario: La ley tiene por objeto la implementación del Sistema de Cuidados Paliativos en el ámbito de la Provincia de Catamarca para la atención de pacientes que padezcan una enfermedad terminal, procurando su mejor calidad de vida. Se por: I. Enfermedad Terminal: todo padecimiento irreversible, progresivo y/o incurable. II. Cuidados Paliativos: la atención activa, global e integral de las personas y sus familias que padecen una enfermedad avanzada, progresiva, incurable, de síntomas múltiples, intensos y cambiantes; que provocan un gran impacto emocional o afectivo en el enfermo con pronóstico de vida limitado. Asimismo, la norma establece los principios, derechos y modalidades del sistema. El Sistema Provincial de Cuidados Paliativos tiene como eje la solidaridad y la Capacitación, para todas las modalidades de Atención Paliativa. Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, la Comisión Provincial de Cuidados Paliativos que formará parte del Sistema Provincial de Cuidados Paliativos. Por último, y desde el punto de vista prestacional se establece que la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (OSEP) deberá garantizar a sus afiliados la cobertura de las prestaciones incluidas en el Sistema de Cuidados Paliativos.


Ley 5489 - B.O. 11/11/2016.
Sumario: Federal de Trabajo Social. Adhesión.

Comentario: La provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 27.072, Ley Federal de Trabajo Social. A su vez, se establece que los Centros de Formación de Nivel Superior de la provincia, tienen un plazo de hasta cinco (5) años, a partir de la vigencia de la norma, para adecuar sus planes de estudio conforme a lo establecido por la citada Ley Nacional.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 27.072, del 22 de diciembre de 2014.


JUJUY
Ley 5971 - B.O. 11/11/2016.
Sumario: Ejercicio de la profesión de instrumentadores Quirúrgicos. Regulación.

Comentario: La ley tiene por objeto la regulación y control del ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica, en todas las modalidades, ámbitos y niveles del sistema de salud de la Provincia de Jujuy. La norma define el alcance, incumbencias, requisitos, prohibiciones, derechos, deberes, matriculación, régimen disciplinario y sanciones. Se destaca que la propia ley define expresamente acerca de la cobertura de responsabilidad: Los lnstrumentadores Quirúrgicos, estarán obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado a las personas en ocasión de la prestación de servicios. La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones esenciales del aseguramiento y velará por su cumplimiento. Los Colegios o Asociaciones Profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados o asociados el cumplimiento de esta obligación.

MISIONES
Ley II-30 - B.O. 17/11/2016.
Sumario: Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar. Creación.

Comentario: Se crea el Sistema Provincial de Casas-Refugio para Víctimas de Violencia Familiar, que funcionan como albergues seguros -de manera temporal- y que se ubican estratégicamente en las ciudades cabeceras de los departamentos de la Provincia. Tienen por objetivo brindar protección, resguardo, albergue y acompañamiento de forma integral a víctimas de violencia familiar, con la finalidad de brindar un abordaje psicológico, social, jurídico y desarrollar acciones tendientes a la reinserción familiar, social, educativa y laboral para las víctimas a través de los propios recursos y de otras instituciones, el seguimiento y control de las altas debiendo a tal efecto instrumentar mecanismos de registración de datos y de evolución que detecten los profesionales responsables.


Ley XVII-94 - B.O. 17/11/2016.
Sumario: Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco. Adhesión.

Comentario: La provincia adhiere a la Ley Nacional 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.687, de 1 de junio de 2011.


SAN LUIS
Decreto 5810/2016 - B.O. 16/11/2016.
Sumario: Uso, Supervisión, Control y Mantenimiento de Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios. Protocolo. Aprobación.

Comentario: Se aprueba el Protocolo de Uso, Supervisión, Control y Mantenimiento de Unidades Sanitarias Móviles (Ambulancias), Unidades Vehiculares de Logística y Trailers Sanitarios, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto y se dispone que toda cuestión que no estuviere regulada en el Protocolo referido, será establecida mediante Resolución del Ministerio de Salud.

TIERRA DEL FUEGO
Ley 1123 - B.O. 16/11/2016.
Sumario: Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP).

Comentario: : La Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, adhiere a la Ley nacional 26.835, Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas (RCP). Tiene por objeto promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de aprender las técnicas de RCP, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario, y prevenir el acontecimiento de muertes evitables en ámbitos extra hospitalarios, a través de la capacitación para la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio, destinado a estudiantes del nivel medio y superior.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.835, de 29 de noviembre de 2012.


TUCUMAN
Ley 8935 - B.O. 17/11/2016.
Sumario: Derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva. Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las reparticiones de la Administración Pública de la Provincia. Creación.

Comentario: La ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad auditiva, con el fin de obtener su plena inclusión relativa a la Administración Pública, y empresas prestadoras de servicios públicos, asegurando sus derechos y eliminando las barreras que le impidan el ejercicio de los mismos. Se crea el Servicio de Atención en la Lengua de Señas para personas sordas e hipoacúsicas en todas las reparticiones de la Administración Pública de la Provincia con atención directa al público, con el objeto de satisfacer su necesidad de comunicación en la realización de todo tipo de trámites en las mismas. A su vez, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán contar en sus dependencias de atención al público con al menos una (1) persona capacitada en Lenguas de Señas Argentinas a los efectos de interpretar y facilitar los trámites de las personas que así lo requieran. Por último, las páginas o sitios web de las reparticiones públicas provinciales deberán incluir una Guía Provincial de Trámites en Lengua de Señas Argentina.


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