Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (MS) 55-E/2017 - B.O. 17/01/2017.
Sumario: Test de diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana. Obligatoriedad de su ofrecimiento.

Comentario: La resolución establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test de diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a personas que en la consulta médica se verifiquen neumonías severas, repetición de tuberculosis, psoriasis, cualquier infección de transmisión sexual, Síndromes mononuclesiformes y demás patologías y/o circunstancias previstas en el ANEXO I de la norma. Además, establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a la pareja de la mujer embarazada. Recomienda a todos los miembros del equipo de salud informar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud independiente de la causa. Por último, establece la no obligatoriedad de una orden firmada por un médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas para detección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando la simple solicitud y la firma del consentimiento informado de las personas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test.

CABA
Resolución (M.S.) 117/2017 - B.O. 18/01/2017.
Sumario: Protocolo para la identificación de personas NN. Modificación de la Resolución 1.672/MSGC/16.

Comentario: La resolución modifica el art. 1 de la Resolución 1.672/MSGC/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el Protocolo para la identificación de personas NN, menores de edad o personas adultas con afectación en su salud mental que ingresen a efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo, registrado bajo IF-02514062-MSGC-17, forma parte integrante del presente.
Norma(s) relacionada(s):
- Resolución 672/MSGC/16, de 26 de agosto de 2016.


JUJUY
Decreto 2423/2016 - B.O. 18/01/2017.
Sumario: Sistema de Guardias Pasivas de especialidades y sub-especialidades calificadas en el ámbito del Sistema Provincial de Salud.

Comentario: La norma instaura un Sistema de Guardias Pasivas de especialidades y sub-especialidades calificadas en el ámbito del Sistema Provincial de Salud. Se entiende por Profesional con Guardia Pasiva a aquel que debe cubrir la emergencia especializada y estar sujeto a disponibilidad fija y a la demanda del nosocomio para atender las contingencias de su especialidad y que no puedan ser resueltas por el equipo de guardia activa de la institución. El Sistema de Guardias Pasivas deberá asegurar y mantener durante los 365 días del año la continuidad de la asistencia y cobertura médica de las especialidades y sub-especialidades calificadas en los nosocomios que al efecto determine el Ministro de Salud.

SALTA
Decreto 72/2017 - B.O. 20/01/2017.
Sumario: Ley 7786 Sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil. Reglamentación.

Comentario: La norma aprueba la reglamentación de la Ley 7786, que creó en el ámbito de la Provincia, un Sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil, que como Anexo forma parte del presente decreto.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 7786, de 17 de setiembre de 2013.


SALTA
Ley 7970 - B.O. 16/01/2017.
Sumario: Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Regulación.

Comentario: La Ley tiene por objeto implementar en el territorio de la Provincia de Salta los procedimientos de aplicación del Sistema de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previsto en la Ley Nacional 26.061. Todos los organismos estatales, provinciales y municipales, tienen la obligación de colaborar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de las políticas públicas tendientes a garantizar los derechos protegidos en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley nacional 26.061, de 28 de setiembre de 2005.


SALTA
Ley 7977 - B.O. 16/01/2017.
Sumario: Ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas sus especialidades.

Comentario: En todo el territorio de la provincia de Salta, el ejercicio de las técnicas radiológicas para obtener imágenes con fines de diagnóstico y tratamientos radiantes en todas sus especialidades, quedan sujetas a la citada Ley y su reglamentación. Las funciones, facultades y obligaciones de los profesionales comprendidos en la presente Ley son las que determinen las Leyes Nacionales 17.132, Capítulo IX, y 17.557, así como las normas de incumbencia profesional dictadas por la autoridad competente. La norma regula los requisitos que se requieren para ejercer la profesión, las prohibiciones para los matriculados. A su vez, crea el Colegio de de Licenciados y Técnicos Radiólogos.

SALTA
Ley 7985 - B.O. 16/01/2017.
Sumario: Niños, niñas y adolescentes. Protección integral. Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). Acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento.

Comentario: La norma tiene por objeto la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA). Los Ministerios de Salud Pública; de Educación, Ciencia y Tecnología; y de la Primera Infancia implementan acciones tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes con TDAH o TDA. Desde el punto de vista prestacional, el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) incorpora en su nomenclador las prestaciones para la cobertura médico asistencial integral a sus afiliados, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

SALTA
Ley 7988 - B.O. 16/01/2017.
Sumario: Investigación y producción pública de medicamentos, leyes 26688 y 27.113. Adhesión.

Comentario: La norma adhiere a la legislación nacional sobre investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos, y sobre declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 26.688, de 29 de junio de 2011.
- Ley 27.113, de 17 de diciembre de 2014.


SALTA
Ley 7996 - B.O. 17/01/2017.
Sumario: Marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Incorpórase al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la ANMAT.

Comentario: La ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. A su vez, incorpora al Vademécum de Salud Pública de la provincia de Salta como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Para la provisión del tratamiento se debe acreditar prescripción médica e historia clínica. Asimismo, y desde el punto de vista prestacional, incorpora a la cobertura del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) como tratamiento, el aceite de cannabis y otros derivados de la planta aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), debiendo acreditarse prescripción médica e historia clínica.

SALTA
Ley 7997 - B.O. 17/01/2017.
Sumario: Ley Nacional 27.306. Declaración de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Adhesión.

Comentario: La Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional 27.306 que tiene por objeto declarar de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), estableciendo como prioridad garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Desde el punto de vista prestacional el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) tiene a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al copago.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 27306, de 19 de octubre de 2016.


SEGUINOS EN

 

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización
Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud
Avenida 9 de Julio 1925, piso 7 - TE: (54-11) 4379-9022