Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Decreto 738/2017 - B.O. 22/09/2017.
Sumario: Reglamentación de la Ley 27.350, de Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Aprobación.

Comentario: Se aprueba la reglamentación de la Ley 27.350, de de Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. La norma define a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos como el ámbito de actuación del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamiento no convencionales. La provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el referido Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación. El Registro Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y registrará a pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder, de acuerdo con las pautas que a continuación se indican: 1. Pacientes en tratamiento para estudio de casos; 2. Pacientes en Protocolo de Investigación; 3. Familiares.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 27.350, de 29 de marzo de 2017


Decreto 740/2017 - B.O. 22/09/2017.
Sumario: Electrodependientes. Establécese la Autoridad de Aplicación.

Comentario: Se establece que el Ministerio de Energía y Minería será la Autoridad de Aplicación de la Ley 27.351. Asimismo, el Ministerio de Salud establecerá las condiciones necesarias para la inscripción en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, a crearse en la órbita de dicha cartera en los términos del artículo 8 de la citada ley, y dictará las normas aclaratorias y complementarias para su aplicación.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 27.351, de 26 de abril de 2017


Resolución 1463-E/2017 (MS) - B.O. 18/09/2017.
Sumario: Autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos. Plazo de validez de CINCO (5) años.

Comentario: La resolución establece que tendrá un plazo de validez de CINCO (5) años la autorización oficial para anunciarse como especialista a través de los certificados que otorga este Ministerio para médicos y odontólogos en el marco de la Ley 23873, modificatoria de la Ley 17132. En ese marco, los especialistas médicos y odontólogos que hubieran sido autorizados por este Ministerio de Salud para anunciarse como tales, una vez transcurrido el lapso de CINCO (5) años de su certificación, deberán revalidar los certificados de especialista. A su vez se dispone un plazo de CINCO (5) años de validez a partir del dictado de la presente de todos los certificados de especialistas médicos u odontológicos ya emitidas por este MINISTERIO. Asimismo, la norma regula las normas generales para la revalidación de los certificados en cuestión.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional 23873, de 28 de setiembre de 1990.
- Ley Nacional 17132, de 24 de enero de 1967.


Resolución 1492- E/2017 (MS) - B.O. 21/09/2017.
Sumario: Procedimiento de reconocimiento de Entidades Científicas. Extensión del plazo.

Comentario: Se extiende el plazo estipulado en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 1448-E (MS), de fecha 12 de septiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

Disposición 10017-E/2017 (ANMAT) - B.O. 21/09/2017.
Sumario: Promuévese la firma de acuerdos de cooperación entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y las autoridades sanitarias de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Comentario: Se promueve la firma de acuerdos de cooperación entre la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y las autoridades sanitarias de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), con la finalidad de que éstas asuman el compromiso de evaluar y vigilar los aspectos éticos y metodológicos de los estudios de farmacología clínica que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones, como así también la evaluación del nivel de complejidad del centro de investigación y de los antecedentes e idoneidad del investigador principal.

LA RIOJA
Ley 9997 - B.O. 15/09/2017.
Sumario: Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública. Creación.

Comentario: Se crea un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quién proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de Salud.


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