Boletín Legisalud - Resumen semanal - Comentarios
Resolución (M.S.) 2045-E/2016 - B.O. 22/11/2016.
Sumario: Organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la Salud. Registro. Creación.

Comentario: : Se crea el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud, en el ámbito de la Dirección Nacional de Relaciones con las Organizaciones de la Sociedad, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, en la órbita de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

Circular (ANMAT) 14/2016 - B.O. 23/11/2016.
Sumario: Registro sanitario de los productos de uso estético.

Comentario: Debido al empleo frecuente y creciente de productos destinados al uso estético y al aumento de reportes referentes a problemas asociados al uso de estos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, establece la presente Circular con el objeto de proteger la salud de los usuarios, pacientes y profesionales de la salud que utilicen en sus prácticas productos de uso estético. En razón de ello, la citada Administración Nacional establece que los mecanismos de fiscalización y control sanitario de los productos de uso estético serán los previstos por la Dirección Nacional de Productos Médicos, la cual establece que los productos de uso profesional destinados a medicina estética requieren registro sanitario según Disposición 2318/02 (TO 2004).
Norma(s) relacionada(s):
- Disposición 2318, de 23 de mayo de 2002.


BUENOS AIRES
Resolución 13/2016 - B.O. 24/11/2016.
Sumario: Recomendación al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, la adecuación conceptual en el ámbito de lo penal al nuevo paradigma en salud mental.

Comentario: El Presidente de la Secretaría Ejecutiva del órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires, recomienda al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, la adecuación conceptual en el ámbito de lo penal al nuevo paradigma en salud mental, con los criterios que establece la normativa vigente en el marco de las internaciones involuntarias, en referencia a la población enmarcada en el art. 34 del Código Penal, 63 y 168 del Código de Procedimiento Penal, en todo de acuerdo a lo resuelto en el Plenario Intersectorial del día 5 de octubre de 2016.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley Nacional de Salud Mental 26.657, de 25 de noviembre de 2010.
- Decreto Reglamentario 603/13, de 29 de mayo de 2013.
- Ley Provincial de Adhesión 14.580, de 27 de noviembre de 2013.


CABA
Ley 5671 - B.O. 23/11/2016.
Sumario: Asistentes Gerontológicos. Regulación.

Comentario: Se entiende como asistente gerontológico a aquellas personas que prestan servicios especializados con visión gerontológica de prevención, acompañamiento, apoyo, contención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria a los adultos mayores de sesenta años o más, tanto en el domicilio de éstos o en instituciones. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a través de la Secretaría de Tercera Edad u organismo que en un futuro la reemplace. Serán funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación: A. Fijar las condiciones de formación y capacitación de los Asistentes Gerontológicos. B. Realizar la acreditación de las instituciones formativas. C. Fijar las condiciones y los plazos para la inscripción de los Asistentes Gerontológicos al Registro único y Obligatorio. A su vez se crea un Registro único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos. El mismo será público y gratuito. Los Asistentes Gerontológicos que se desempeñen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse. Por último, se deroga, en lo pertinente la Ley 661, sus modificatorias y toda otra norma complementaria que se oponga a lo aquí dispuesto.

CORDOBA
Resolución (APROSS) 179/2016 - B.O. 25/11/2016.
Sumario: Fíjese un plazo para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte del Afiliado.

Comentario: Se fija el plazo de noventa (90) días para la presentación de solicitudes de reintegro de gastos por parte del afiliado, en relación a las prestaciones que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Provincial 9277, de creación de la Administración Provincial de Seguro de Salud, y resoluciones dictadas por el Directorio de esa administración y para el caso de corresponder el mismo, será a valores APROSS al momento de ejecución de la práctica y/o entrega del elemento de que se trate. La resolución será de cumplimiento para todos los trámites que se dieren inicio a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

RIO NEGRO
Ley 5166 - B.O. 24/11/2016.
Sumario: Ejercicio de la Psicomotricidad. Regulación.

Comentario: El ejercicio de la Psicomotricidad en la Provincia de Río Negro, se rige por la ley General 3338 y sus normas reglamentarias. El gobierno de la matrícula de los Licenciados en Psicomotricidad y los Psicomotricistas está a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia y del organismo que en el futuro lo reemplace. La norma define qué se considera ejercicio profesional, define el desempeño de la actividad profesional, normatiza las condiciones para el ejercicio de la profesión, las Incumbencias, fija los derechos, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades, y regula, por último, los aspectos relacionados con la matriculación y el régimen de sanciones.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 3338, de 23 de diciembre de 1999.



Ley 5169 - B.O. 24/11/2016.
Sumario: Ejercicio de la profesión de musicoterapia. Regulación. Subrogación del texto de la ley General 3112.

Comentario: Se subroga el texto de la ley General 3112 del ejercicio de la profesión de musicoterapia, por el siguiente: Capítulo I - OBJETO - Artículo 1.- El ejercicio de la profesión de musicoterapia se rige por la ley G 3338 ejercicio de de las profesiones de salud y actividades de apoyo, los contenidos de la presente y las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten. A su vez la norma define que se entiende por ejercicio profesional de la musicoterapia a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. Regula, asimismo, el desempeño de la actividad profesional, las condiciones para el ejercicio de la profesión, establece los derechos, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades, y sistematiza, por último, los aspectos relacionados con la matriculación, reempadronamiento y el régimen de sanciones.
Norma(s) relacionada(s):
- Ley 3112, de 20 de mayo de 1997.


SANTA CRUZ
Ley 3501 - B.O. 22/11/2016.
Sumario: Protección integral del enfermo de cáncer. Regulación.

Comentario: La norma impulsa la difusión y conocimiento de los derechos de los enfermos de cáncer contemplados en la ley y su reglamentación, como así también las medidas de prevención, screening y detección temprana de enfermedades oncológicas. Establece que los tratamientos de los pacientes de ser factible y según criterio médico, sean realizados en su lugar de origen, evitando traslados innecesarios, desarraigo y separación del núcleo familiar, respetando el principio de autonomía con respecto a los tratamientos a realizar en su cuerpo o decidir que médico intervendrá en su tratamiento o intervención quirúrgica y pudiendo decidir su lugar de tratamiento. Crea un registro de pacientes de cáncer, de la Provincia con acceso a la información estadística sobre la patología y garantiza, entre otros aspectos, desde el sistema de salud la existencia de medicación específica, acorde a los niveles de complejidad hospitalaria en los lugares de asistencia médica, y que la misma sea entregada en tiempo y forma.


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