Alcoholismo
Ley 24.788
El alcoholismo es una enfermedad causada por el consumo abusivo de bebidas alcohólicas y por la adicción que crea este hábito.
¿Cuáles son los efectos que causa ésta enfermedad?
El alcoholismo es una enfermedad que causa diversos efectos, a saber:
- Ansiedad: una fuerte necesidad o compulsión de beber.
- Pérdida de control: la incapacidad propia para limitar el consumo del alcohol en cualquier situación.
- Dependencia física: síntomas de abstinencia como náuseas, sudores, temblores y ansiedad, se presentan cuando se interrumpe el consumo de alcohol después de un período en que se bebió en exceso. Una dependencia grave puede llevar a la persona a presentar síntomas de abstinencia que ponen en peligro su vida, entre los cuales se encuentran las convulsiones, que empiezan entre ocho y doce horas después de la última bebida.
- Tolerancia: La necesidad de beber grandes cantidades de alcohol para sentirse bien.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado Nacional frente a ésta problemática?
La Ley 24.788 y su Decreto 149/2009 declara de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol y prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y establece que en todas las bocas de expendio de bebidas debe exhibirse ante el público consumidor la leyenda: PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AñOS - LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - 24.788.
También prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
Otra medida que ha tomado el Estado es prohibir toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a menores de dieciocho años o utilicen en ella a menores de edad bebiendo, o sugiera que dicho mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas. También se prohibió que se utilice el consumo como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Padezco alcoholismo: ¿Qué derechos tengo? ¿Qué debe cubrirme mi obra social o prepaga?
Tu obra social o prepaga debe cubrirte el tratamiento médico que prescriba tu médico, ya sea farmacológico y/o psicológico. Te debe brindar asistencia y rehabilitación acorde a tu estado.
Importante
Además, a través de la Ley 26.934 -la cual crea el Plan Integral para el abordaje de los Consumos Problemáticos- el alcoholismo queda considerado como un consumo problemático, debiéndote brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?
Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.
Superintendencia de Servicios de Salud
- ¿Dónde queda?
- Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, CABA.
- Chequeá las Delegaciones: http://www.sssalud.gov.ar/index.php?page=delegaciones
- ¿Qué días y horarios puedo acercarme?
- De lunes a viernes de 10 a 16 hs.
- Contacto: 0800-222-SALUD (72583)
- Más info: http://www.sssalud.gov.ar/
Más legislación acá:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/alcoholismo.html
Normativa
Fuente
https://medlineplus.gov/spanish/alcoholismandalcoholabuse.html
http://mx.drugfreeworld.org/drugfacts/alcohol/what-is-alcohol-dependence.html