LEY FACIL EN SALUD

Sistema de Cobertura Médica


Ley 24.734

Beneficiarios:

¿Quiénes tienen derecho de hace uso del sistema de cobertura médica?

Toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez), 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.

Afiliación:

¿Cómo me afilio al sistema?

La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.

Exclusión

¿Quiénes no pueden hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica?

Las personas que gozan o tienen derecho a gozar de las prestaciones que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) o cualquier otra Obra Social, ya sea en su condición de afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar.

Importante

Las personas que tienen otorgadas una pensión a la vejez por invalidez tienen derecho a hacer uso del sistema de cobertura médica.
No pueden hacerlo quienes gozan o tienen derecho a gozar de las prestaciones que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o cualquier otra Obra Social.


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Normativa

Ley 24.734


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