LEY FACIL EN SALUD

Accesibilidad al medio físico y transporte gratuito


Ley 25.635

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

Barreras

¿Qué son las barreras en los transportes públicos?

Son los obstáculos existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellos que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida.

¿Las personas con movilidad reducida tienen asientos reservados en los transportes públicos?

Sí. Tienen dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche.

¿Y en los transportes aéreos?.

Debe privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida.

Transporte gratuito

¿Las personas con discapacidad tienen derecho a ser transportadas en forma gratuita?

Sí. Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social.

¿Puedo ir acompañada por otra persona?

Sí. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

¿Qué documentos necesito para poder hacer uso de este derecho?

Si usted posee un certificado de discapacidad vigente tiene el derecho a transportarse gratuitamente en servicios nacionales.

¿Cómo hago para acceder a este servicio?

Debe presentarse en la boletería de la empresa por la que usted desea viajar con su certificado de discapacidad y su documento de identidad. El trámite es personal, debe realizarse por lo menos 48 horas antes del viaje y es conveniente llevar un juego de fotocopias de la documentación referida.

¿Y para que pueda viajar con el acompañante?

La constancia en el certificado de discapacidad de la necesidad de un acompañante constituye documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje del acompañante.

Transportes propios

¿Tengo derecho a transitar y estacionar libremente en mi automotor?

Sí. En los transportes propios las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones.

¿Cómo acredito esta franquicia?

Se prueba con el distintivo de identificación del Símbolo Internacional de Acceso.

¿Qué es el símbolo identificatorio del automotor?

Como su nombre lo indica, este símbolo identifica al vehículo y se puede solicitar sólo si la persona con discapacidad es la titular del automóvil. Si tu automóvil fue adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva sólo podrás solicitar este tipo de símbolo.

¿Dónde lo tramito?

En el Servicio Nacional de Rehabilitación.

Si vivís a menos de 50KM del SNR el trámite lo tenés que realizar personalmente en el SNR. Si vivís a más de 50 KM del Organismo podés enviar la documentación por correo al Departamento de Automotores del SNR.

Más Información

Ministerio de transporte
www.argentina.gob.ar/transporte
Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR)
www.snr.gob.ar/

Importante

Los vehículos de transporte público deben tener dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida.

Las personas con discapacidad tienen derecho a ser transportadas en forma gratuita. Y además pueden ir acompañada por otra persona.


Más info acá:

http://www.legisalud.gov.ar/atlas/discapacidad.html


Normativa

Ley 25.635


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