LEY FACIL EN SALUD

Dificultades Específicas del Aprendizaje


Ley 27.306

Son alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

¿Qué tipo de dificultades específicas del aprendizaje puede desarrollar un niño?

Hay diferentes clasificaciones sobre las Dificultades del Aprendizaje:

  • Trastorno de la lectura.
  • Trastorno de la expresión escrita.
  • Trastorno del cálculo.
  • Trastorno del aprendizaje no especificado.
¿Cuáles son las obligaciones del Estado Nacional frente a ésta problemática?

Si bien aún el Poder Ejecutivo Nacional no ha reglamentado la ley, la Autoridad de Aplicación una vez designada debe:

  • a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje;
  • b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;
  • c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);
  • d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

Adaptación Curricular

En los casos de alumnos con DEA, debe adaptase la currícula común. Esto se hace teniendo en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:

  • a) Se debe dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;
  • b) Hay que otorgar más tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
  • c) Se debe asegurar que el alumno haya entendido las consignas;
  • d) Se deben evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
  • e) También se deben evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
  • f) Los docentes deben facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;
  • g) El cuerpo docente debe reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
  • h) Todo el equipo docente institucional debe asumirse como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
  • Cobertura de Obras Sociales y Prepagas

    A mi hijo le diagnosticaron una Dificultad Específica del Aprendizaje: ¿Qué derechos tiene?

    Las obras sociales y prepagas tienen a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

    Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?

    Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.


    Superintendencia de Servicios de Salud

    Importante

    La Ley 27.306 declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje, así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones. Establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
    Incorpora al PMO las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje.

    Dislexia

    Una de las patologías más comunes es la Dislexia, la cual es un trastorno del aprendizaje de la lectoescritura, de carácter persistente y específico, que se da en niños que no presentan ningún hándicap físico, psíquico ni sociocultural y cuyo origen parece derivar de una alteración del neurodesarrollo.

    Los niños disléxicos manifiestan de forma característica dificultades para recitar el alfabeto, denominar letras, realizar rimas simples y para analizar o clasificar los sonidos. Además, la lectura se caracteriza por las omisiones, sustituciones, distorsiones, inversiones o adicciones, lentitud, vacilaciones, problemas de seguimiento visual y déficit en la comprensión.

    El principal problema que tiene la dislexia es que no es compatible con nuestro sistema educativo, pues, dentro de este, todos los aprendizajes se realizan a través del código escrito, por lo cuál el niño disléxico no puede asimilar ciertos contenidos de materias como Conocimiento del Medio, porque no es capaz de llegar a su significado a través de la lectura.


    Más info acá:

    http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/tea.html


    Normativa

    Ley 27.306


    Fuente

    http://www.disfam.com.ar/

    http://unidadfocus.com/dificultades-especificas-del-aprendizaje/