Salud Mental
Ley 26.657
La Ley 26.657 promueve el aseguramiento del derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.
¿Qué se entiende por salud mental?
La salud mental se entiende como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
La ley prohíbe el diagnóstico sobre la salud mental de las personas sobre la base exclusiva de:
- Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
- Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
- Elección o identidad sexual;
- La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
¿A quienes está dirigida la protección legal?
La Ley protege tanto a las personas con padecimiento mental como a las personas con usos problemáticos de drogas, ya sean ésta legales o ilegales.
¿A qué se refiere la ley con padecimiento mental?
El decreto reglamentario entiende por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples componentes.
¿Cuándo procede la internación de una persona con padecimiento mental?
Solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe considerarse como un recurso terapéutico de carácter restrictivo.
Mientras dure la internación, la cual debe ser lo más breve posible, se debe promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación del paciente con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
¿Qué tipos de internaciones existen?
Están las voluntarias y las involuntarias. Las primeras se realizan con el consentimiento fehaciente del paciente, el cual puede en cualquier momento decidir cesar la misma. Las segundas se realizan sin el consentimiento y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. éstas últimas deben notificarse al Juez competente y al órgano de revisión de la misma, teniendo el paciente derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento.
Más info acá:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/salud_mental.html