LEY FACIL EN SALUD

Hipoacusia


Ley 25.415

La hipoacusia, es la pérdida parcial o total de la capacidad de percepción auditiva de las personas.

¿Cómo se clasifica la hipoacusia?

El nivel de audición o de ruido, se mide en decibeles (dB), y según el grado, dicha pérdida se clasifica en:

  • Hipoacusia leve (20-40 dB): dificultad para oír susurros y algunas consonantes. Puede requerir audífonos.
  • Hipoacusia moderada (40-70 dB): Se pierde información en las conversaciones. Requerirá audífonos muy probablemente.
  • Hipoacusia severa (70-90 dB): la persona no oye conversaciones en volumen normal. Requerirá audífonos potentes, y según el caso, implante coclear.
  • Hipoacusia profunda o Sordera (90-110 dB): no oye la palabra y se percibe solamente la vibración. Requerirá audífonos muy potentes, que en muchos casos no le alcanzarán para discriminar los sonidos y probablemente le será más útil un implante coclear.
¿Qué tipos de Hipoacusia existen?

Se clasifican según diversos criterios:

  • Serán uni o bilaterales, según estén afectados uno o ambos oídos.
  • Pueden estar o no asociadas a síndromes que reúnen más de una alteración.
  • Teniendo en cuenta la edad de inicio se dividen en prelinguales o postlinguales, según si ocurrieron antes de la adquisición del habla o después.
  • En base a cuál es el sitio del órgano auditivo dañado, pueden ser neurosensoriales (daño en la cóclea, el nervio auditivo o el sistema nervioso central), conductivas, (está afectado el oído externo o medio), o mixta (una combinación de ambas).

También existen causas natales congénitas o adquiridas, y causas posnatales, dentro de las que se consideran, las infecciones intrauterinas, prematurez, malformaciones del cráneo, uso de antibióticos, bilirrubina muy alta, internación en terapia con respirador, meningitis bacterianas y tener un síndrome que pueda asociarse con hipoacusia.

En niños debe alertarnos si no responde al nombre o al llamado, o si requiere el volumen de la tele muy alto. Consultar en estos casos al pediatra. Requerirán realizar una audiometría tonal, una logoaudiometría, y una impedanciometría.

En los adultos mayores, la hipoacusia puede estar asociada con el envejecimiento, lo cual se denomina presbiacusia, y puede ser favorable el uso de otoamplífonos, para que no se altere la vida de relación. La principal dificultad que presentan las presbiacusias es una falta de discriminación de las palabras: escuchan pero no entienden.

¿Cuáles son los síntomas?

En una hipoacusia en etapa prelingual, es decir, producida antes de la adquisición del habla, puede no dar sintomatología alguna, ya que la mayoría de las veces son niños por todo lo demás, sanos. Pero existen algunos signos de alarma que pueden indicar que un bebé tiene problemas de audición : como no reaccionar ante ruidos fuertes y no balbucear, o dejar de hacerlo.

¿Cuál es el tratamiento?

El tratamiento dependerá del grado de hipoacusia que sufre la persona y de la edad.

Aquellos niños con hipoacusia profunda, bilateral, que no respondan al estímulo auditivo con audífonos, serán evaluados como candidatos al implante coclear. En nuestro país, el niño debe tener un año de edad para ser sometido a la cirugía del implante, como mínimo.

Es sumamente importante que los niños que fueron equipados con audífonos o implantes cocleares reciban un tratamiento de estímulo del lenguaje, así como una rehabilitación con una fonoaudióloga especializada para ayudarlo a adquirir el lenguaje oral. Sólo de este modo podrán aprender a hablar, a leer, a escribir y será posible su integración escolar e inserción social.

Respecto a los implantes cocleares, la Resolución 46/2004 del Ministerio de Salud de la Nación organiza el funcionamiento de servicios de implantes cocleares y guías de diagnóstico y de procedimientos en implantes cocleares.

La Resolución 1209/2010 del Ministerio de Salud de la Nación creo el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.

Importante

A través de la Ley 25.415 se creó el Programa Nacional de Detección temprana y atención de la Hipoacusia. Esto se traduce en que todo recién nacido, antes del tercer mes de vida, tiene el derecho de ser estudiado para evaluarse su capacidad auditiva y debe realizarse el estudio de las otoemisiones acústicas, en primera instancia, que forma parte de la pesquisa de enfermedades del recién nacido. También tiene derecho a que se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo

Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales


Superintendencia de Servicios de Salud


Las obras sociales y prepagas deberán brindar obligatoriamente éstas prestaciones, las cuales forman parte del Programa Médico Obligatorio (PMO), incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.


Más legislación acá:

http://www.legisalud.gov.ar/atlas/hipoacusia.html


Normativa

Ley 25.415


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