LEY FACIL EN SALUD

Salud Sexual


Ley 25.673

La Ley nacional 25.673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el cual tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.

El Programa se propone alcanzar los siguientes objetivos:

  • a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación o violencia.
  • b) Disminuir la morbimortalidad materno infantil.
  • c) Prevenir embarazos no deseados.
  • d) Promover la salud sexual de las y los adolescentes.
  • e) Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias.
  • f) garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable.
  • g) Potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia.

Cobertura de Obras Sociales y Prepagas

La cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio.

En la siguiente lista, te acercamos cuales son los anticonceptivos hormonales de uso sistémico que deben cubrirte al 100 por ciento:

  • ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
  • GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
  • DESORGESTREL 0,15 mgr.
  • NORGESTIMATO 0,250 mgr.
  • ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
  • ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
  • ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr. / CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
  • DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
  • ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
  • GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
  • NORGESTINATO 0,180-0,250.
  • LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
  • LINESTRENOL 0,5 mgr.
  • NORGESTREL 0,075 mgr.
  • ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.
Importante

De este modo, los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).

También está incluida la cobertura de los dispositivos intrauterinos o DIU. Esto incluye tanto el costo del DIU como su colocación no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno. Además, el sistema de cobertura debe ofrecer una red de prestadores registrados que ofrezcan este servicio.

Por otro lado, también están incluidos en dichas normativas los condones, diafragmas y espermicidas al 100 por ciento.

Por último, cabe aclara que el médico está obligado a hacer siempre las prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.

A partir de diciembre 2006 se incluye la cobertura gratuita de Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía), y en marzo 2007 se incluyó en el PMO la Anticoncepción Hormonal de Emergencia.

Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?

Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.


Superintendencia de Servicios de Salud


Más info acá:

http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/salud_reproductiva.html


Normativa

Ley 25.673


Fuente

http://www.msal.gob.ar/saludsexual/