Personas con Discapacidad
Ley 26.858
La ley asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Perros Guía
¿Qué es un perro guía?
Es el perro acompaña, conduce y auxilia a las personas con discapacidad.
¿Cómo se identifica al perro guía?
Con el distintivo oficial.
¿El perro guía debe estar sujeto?.
Sí. El perro guía debe estar sujeto por una correa o arnés.
Derechos de las Personsa con Discapacidad
Dónde puedo entrar y permanecer con mi perro guía?
- Podés entrar y permanecer en:
- Establecimientos gastronómicos, restaurantes, locales comerciales.
- Oficinas del sector público y privado.
- Lugares de ocio y tiempo libre, clubes deportivos, centros culturales.
- Establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos.
- Centros sanitarios y asistenciales.
- Hoteles, albergues, campamentos, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados al turismo.
- Transporte de pasajeros y a las áreas de uso público en las terminales o estaciones.
- Cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.
Transporte
¿Tengo alguna prioridad en el transporte si me acompaña un perro guía?
Sí. Tienen que reservarte el asiento más adecuado, con mayor espacio libre o al lado de un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
¿Es gratuito el acceso del perro guía al medio de transporte?
Sí.
Importante
El perro guía pasa por un proceso de selección y de adiestramiento para tener un certificado que prueba que es apto para acompañar a personas con discapacidad
El certificado de perro guía lo da la Oficina de Pases y Franquicias por Discapacidad del Ministerio de Transporte de la Nación.
Más info acá:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/discapacidad.html