LEY FACIL EN SALUD

Epilepsia


Ley 25.404

La epilepsia es un trastorno cerebral en el cual una persona tiene episodios de actividad descontrolada y anormal de las neuronas, los cuales pueden causar cambios en la atención o el comportamiento.

¿Cuáles son las causas de ésta enfermedad?

La epilepsia puede deberse a un trastorno de salud o a una lesión que afecte el cerebro o la causa puede ser desconocida (idiopática).

Las causas comunes de epilepsia abarcan:

  • Accidente cerebrovascular o accidente isquémico transitorio (AIT).
  • Demencia, como el mal de Alzheimer.
  • Lesión cerebral traumática.
  • Infecciones, como absceso cerebral, meningitis, encefalitis y VIH/SIDA.
  • Problemas cerebrales presentes al nacer (anomalía cerebral congénita.
  • Lesión cerebral que ocurre durante o cerca del momento del nacimiento.
  • Trastornos metabólicos presentes al nacer (como fenilcetonuria).
  • Tumor cerebral.
  • Vasos sanguíneos anormales en el cerebro.
  • Otra enfermedad que dañe o destruya el tejido cerebral.
¿En qué etapa de la vida suele manifestarse la enfermedad?

Las crisis epilépticas por lo general empiezan entre los 5 y 20 años. También hay una mayor probabilidad de convulsiones en adultos mayores de 60. Pero las convulsiones epilépticas pueden suceder a cualquier edad. Puede haber un antecedente familiar de convulsiones o epilepsia.

¿Cuáles son los síntomas más comunes de la epilepsia).

Los síntomas varían de una persona a otra. Algunas personas pueden tener simples episodios de ausencias. Otras tienen pérdida del conocimiento y temblores violentos. El tipo de convulsión o crisis epiléptica depende de la parte del cerebro afectada.

Soy paciente epiléptico: ¿qué derechos tengo?

El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna. Las prestaciones que éste requiera están incluidas dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?

Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.

Importante

La Ley 25.404 y su Decreto Reglamentario 53/2009 establece medidas de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia. Además incorpora prestaciones médico-asistenciales al Programa Médico Obligatorio.

Prohíbe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal, entendiendo por discriminación toda invocación que expresa o implícitamente restrinja a la persona que padece epilepsia, el pleno ejercicio de sus derechos en orden a obtener o conservar un empleo, como así también el de acceder al ejercicio de cargos públicos. De igual modo, deberá tener libre acceso a los servicios educativos de salud, y cualquier otro servicio público de carácter asistencial o promocional.


Más legislación acá:

http://www.legisalud.gov.ar/atlas/epilepsia.html


Normativa

Ley 25.404


Fuente