LEY FACIL EN SALUD

Bulimia


Ley 26.396

Es un trastorno alimentario por el cual una persona tiene episodios regulares de comer una gran cantidad de alimento (atracones) durante los cuales siente una pérdida de control sobre la comida. La persona utiliza luego diversas formas, tales como vomitar o consumir laxantes (purgarse), para evitar el aumento de peso.

La bulimia es un trastorno alimentario, o sea, una enfermedad relacionada con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

¿Cuáles son los síntomas de la bulimia?

La persona que padece ésta enfermedad presenta atracones con una frecuencia de varias veces al día durante muchos meses, come grandes cantidades de alimentos ricos en calorías, por lo regular en secreto. Durante estos episodios, la persona siente una falta de control sobre su alimentación.

Estos episodios llevan al autorrechazo, lo cual provoca las purgas para evitar el aumento de peso. La purga puede incluir:

  • Provocarse el vómito.
  • Ejercicio excesivo.
  • Uso de laxantes, enemas o diuréticos.

La purga a menudo produce una sensación de alivio.

¿Cómo se puede detectar?

Es importante estar alerta a las siguientes señales:

  • Uso excesivo (e indebido) de substancias para adelgazar, diuréticos o laxantes
  • Ir repetidamente al baño.
  • Hacer actividad física en exceso.
  • En el cuerpo:
  • Hinchazón de la zona de la mandíbula.
  • Marcas en los nudillos de las manos (de meterse los dedos para inducir el vómito).
  • Dientes manchados (el esmalte se daña por el ácido del estómago).
  • Las personas bulímicas pueden desarrollar otra serie de enfermedades, producto de esta conducta autodestructiva:
  • Problemas cardíacos.
  • Presión alta.
  • Colesterol alto.
  • Diabetes.
  • ¿Quiénes están más expuestos a sufrir ésta enfermedad?

    Muchas más mujeres que hombres padecen de bulimia. El trastorno es más común en niñas adolescentes y mujeres jóvenes.

    Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?

    Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámtes normales y 5 días en situaciones especiales.


    Importante

    La Ley 26.396 incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios. Esto significa que tu obra social o prepaga debe cubrirte los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.


    Superintendencia de Servicios de Salud


    Más legislación acá:

    http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/alimentarios.html


    Normativa

    Ley 26.396


    Fuente