LEY FACIL EN SALUD

Ceguera


Resolución 1250/2006

La ceguera es la falta de visión la cual o se puede corregir ni con lentes convencionales ni con lentes de contacto. ésta puede ser parcial (la persona tiene una visión muy limitada) o completa (la persona no puede ver nada).

Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera

La Resolución 1.250/2006 del Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, el cual tiene por finalidad prevenir la ceguera evitable y las discapacidades visuales, realizar el diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de las patologías oculares y contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través de la cirugía.

¿Cuáles son las principales causas?
  • Accidentes o lesiones a la superficie del ojo (quemaduras químicas o lesiones en deportes).
  • Diabetes.
  • Glaucoma.
  • Degeneración macular.
  • Obstrucción de los vasos sanguíneos.
  • Complicaciones de nacimiento prematuro (fibroplasia retrolenticular)
  • Complicaciones de cirugía de los ojos
  • Ojo perezoso
  • Neuritis óptica
  • Accidente cerebrovascular
  • Retinitis pigmentaria
  • Tumores como retinoblastoma y glioma óptico
  • Prevención de la ceguera en recién nacidos

    La Ley 13.586 declaró la obligatoriedad de la instilación profiláctica ocular a los recién nacidos por el método que, a juicio del Ministerio de Salud Pública de la Nación, se considere más conveniente.

    El profesional que atienda el parto debe extender un comprobante de la realización de éste procedimiento a los fines de la inscripción del recién nacido en el Registro Civil.

    A través de la 26.279 se declaró obligatoria la Pesquisa Neonatal, un estudio preventivo que se realiza en los recién nacidos, después de las 36 hs de vida y antes de cumplir la primer semana de vida. Su objetivo es detectar a tiempo enfermedades metabólicas congénitas, las cuales pueden dañar seriamente la salud del bebe. Consiste en una prueba denominada prueba del talón, la cual está dirigida a la detección y posterior tratamiento de las diversas enfermedades, entre ellas la retinopatía del prematuro.

    Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?

    Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.


    Superintendencia de Servicios de Salud


    Más legislación acá:

    http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/ceguera.html


    Normativa

    Resolución 1250/2006


    Fuente

    https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003040.htm

    http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000641cnt-2015-01_Salud-Ocular_Prevencion.pdf

    http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000645cnt-2015-01_acceso-universal-salud-visual.pdf