Accesibilidad de personas con movilidad reducida
Ley 24.308
Las personas con discapacidad, especialmente los ciegos y/o disminuidos visuales, tiene derecho al otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público. Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar dicha obligatoriedad.
Obligación
¿Quiénes se encuentran obligados a otorgar este tipo de concesiones?
El Estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa.
¿Qué pasa si no se respeta esta obligatoriedad?
La concesión es nula.
Prioridad
¿Quiénes tienen preferencia para el otorgamiento de este tipo de concesiones?
La prioridad es para los ciegos y/o disminuidos visuales.
Cambio de Edificio
¿Qué pasa si por cambio de edificio o desplazamiento de personal se produjera una mengua en la actividad comercial que provoque menoscabo en la productividad?
El concesioario podrá pedir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su reubicación en otra dependencia.
Privatización
¿Qué ocurre cundo se dispone la privatización de empresas prestadoras de servicios públicos?
El pliego respectivo debe incluir la obligación del adquirente de respetar los términos de la ley.
Desplazamiento Arbitrario
¿Es responsable el funcionario que disponga el desplazamiento arbitrario de un concesionario discapacitado?
Sí. Sera responsable de conformidad con lo dispuesto Código Civil y Comercial.
Muerte del Titular
¿Si muere el titular caduca la concesión?
No.
¿Quiénes pueden hacerse cargo de la concesión?
Dentro de los treinta (30) días del fallecimiento del titular pueden solicitar hacerse cargo del comercio: a) El ascendiente, descendiente o cónyuge siempre y cuando se trate de personas discapacitadas; b) El concubino o concubina discapacitado, que acredite cinco (5) años de convivencia o descendencia común; c) El cónyuge o concubino progenitor de hijos menores comunes con el titular fallecido siempre que careciere de otra ocupación o empleo. En tal caso podrá continuar la concesión por un plazo máximo de un (1) año.
Importante
Las personas con discapacidad, especialmente los ciegos y/o disminuidos visuales, tiene derecho al otorgamiento de concesiones de uso para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas y dependencias privadas que cumplen un servicio público.
La preferencia para el otorgamiento de este tipo de concesiones La prioridad es para los ciegos y/o disminuidos visuales
Más info acá:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/discapacidad.html
Normativa
Fuente
Normativa
- Ley 24.308.
- Ley 22.431.
- Decreto 795/1994.
Si deseas conocer el texto completo ingresa a http://www.legisalud.gov.ar