SIDA
Ley 23.798
La Ley 23.798 declara de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población.
Su decreto reglamentario 1.244/91 incorporó la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación.
Además, aclara que los profesionales médicos, así como toda persona que por su ocupación tome conocimiento de que una persona se encuentra infectada por el virus HIV, o se halla enferma de SIDA, tienen prohibido revelar dicha información y no pueden ser obligados a suministrarla, salvo en ciertas circunstancias excepcionales.
El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es el virus que causa el SIDA. Cuando una persona se infecta con VIH, el virus ataca y debilita al sistema inmunitario. A medida que el sistema inmunitario se debilita, la persona está en riesgo de contraer infecciones y cánceres que pueden ser mortales. Cuando esto sucede, la enfermedad se llama SIDA. Una vez que una persona tiene el virus, este permanece dentro del cuerpo de por vida.
¿Cuáles son los síntomas?
Los síntomas relacionados con la infección aguda por VIH (cuando una persona se infecta por primera vez) pueden ser similares a la gripe u otras enfermedades virales. Estas incluyen:
- Fiebre y dolor muscular.
- Dolor de cabeza.
- Dolor de garganta.
- Sudoración nocturna.
- úlceras bucales, incluso infección por hongos (candidiasis).
- Ganglios linfáticos inflamados.
- Diarrea.
La infección aguda por VIH progresa durante unas semanas hasta meses para convertirse en una infección por VIH asintomática (sin síntomas). Esta etapa puede durar 10 años o más. Durante este período, la persona podría no tener ninguna razón para sospechar que porta el virus, pero puede transmitirlo a otras personas.
De no recibir tratamiento, casi todas las personas infectadas con el VIH contraerán el SIDA. Algunas personas desarrollan SIDA en un período de pocos años después de la infección. Otras permanecen completamente saludables después de 10 o incluso 20 años.
¿Cuáles son las vías de contagio?
El virus se propaga de una persona a otra de cualquiera de las siguientes maneras:
- A través del contacto sexual sin protecciòn de barrera, como el preservativo.
- A través de la sangre: por transfusiones de sangre o por compartir agujas.
- De la madre al hijo: una mujer embarazada puede transmitirle el virus a su feto a través de la circulación sanguínea compartida, o una madre lactante puede pasárselo a su bebé por medio de la leche materna.
El virus NO se transmite por:
- Contacto casual, como un abrazo
- Mosquitos
- Participación en deportes
- Tocar cosas que hayan sido tocadas con anterioridad por una persona infectada con el virus
¿Estoy obligado a hacerme a la prueba de VIH?
No. La prueba de VIH no es obligatoria. Sin embargo, es recomendable realizarla, ya que cuanto antes una persona se entere de su diagnóstico positivo, antes puede acceder al control y al tratamiento, y así mejorar su calidad de vida.
Me quiero afiliar a una obra social/prepaga: ¿pueden obligarme a hacerme la prueba de VIH?
No, nadie puede obligarte a hacerte la prueba.
Tengo VIH-SIDA: ¿Mi obra social o prepaga que debe cubrirme y en que porcentajes?
Si sos paciente VIH positivo, a través de las leyes 24.455 y 24.754, tenes derecho a recibir una cobertura integral -o sea, al 100 por ciento- de las siguientes prestaciones medicas:
- Tratamientos médicos.
- Tratamientos psicológicos
- Medicamentos
Importante
La Ley 25.543 establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal. El examen es gratuito.
Mi obra social o prepaga no cumple con las prestaciones que necesito o lo hace pero de modo irregular: ¿cómo puedo hacer el reclamo?
Acercate a la Superintendencia de Servicios de Salud y completá el Formulario que ellos te van a dar y presentá los documentos requeridos. Ellos se encargarán de trasladar el reclamo a tu obra social o prepaga, quien debe resolver sobre el tema en un plazo de 15 días para trámites normales y 5 días en situaciones especiales.
Superintendencia de Servicios de Salud
- ¿Dónde queda?
- Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, CABA.
- Chequeá las Delegaciones: http://www.sssalud.gov.ar/index.php?page=delegaciones
- ¿Qué días y horarios puedo acercarme?
- De lunes a viernes de 10 a 16 hs.
- Contacto: 0800-222-SALUD (72583)
- Más info: http://www.sssalud.gov.ar/
Estoy buscando trabajo, fui a una entrevista y me solicitaron realizar la prueba del VIH en el examen pre-ocupacional. ¿Esto es correcto?
No. La Resolución Nº 270/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación expresa que la exigencia de realizar estudios de laboratorio con el objeto de detectar el VIH en los/as postulantes a trabajador/a dentro de los exámenes preocupacionales podrá ser motivo de denuncia. La obstrucción al empleo motivada por el testeo de VIH es un acto discriminatorio establecido por la Ley 23.592 contra Actos Discriminatorios.
Más info acá:
http://www.legisalud.gov.ar/atlas/categorias/sida.html
Normativa
Fuente
https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000594.htm
http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000665cnt-2016-07_guia-vih-derechos.pdf